1 - RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Con carácter general se aplica a los sujetos que cumplan las siguientes características:
a) que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas cuyos miembros sean todos personas físicas.
b) que no superen los límites establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda en cuanto a personas empleadas y nº de vehículos.
c) que realice las actividades establecidas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
d) que el volumen de ingresos en el año anterior no supere 450000 € anuales.
e) que el volumen de las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades en el año anterior, excluidos los elementos del inmovilizado, no superen 300000 € anuales, excluido el IVA.
2 - RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA: Es un régimen especial aplicable exclusivamente a las operaciones de compraventa realizadas por comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades de atribución de rentas en el IRPF.
3 - RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA: es un régimen voluntario aplicable a los titulares de explotaciones ganaderas o pesqueras que cumplan las siguientes condiciones:
a) que sean personas físicas
b) que no hayan facturado el año anterior más de 300000.
4 - RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN: se aplica a los revendedores de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
5 - RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES: se aplica en las operaciones que realizan en su nombre las agencias cuando los viajeros utilizan bienes y servicios prestados por otros en sus viajes.
6 - RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS OPERACIONES CON ORO DE INVERSIÓN: consiste en la exención del IVA para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión.
7 - RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA: a este régimen especial pueden acogerse los empresarios y profesionales no establecidos en la Unión Europea que presten sus servicios electrónicos a personas que no sean empresarios y profesionales y que estén establecidos en la Unión Europea.
8 - RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES: pueden aplicar este régimen especial los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades.
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